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Subalterno Ayuntamientos
Para ser subalterno de ayuntamientos se han de cumplir una serie de requisitos:
1º
Tener la nacionalidad española o la de uno de los demás estados
miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que sea
aplicable la libre circulación de trabajadores.
También podrán
ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con
nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los
estados a los que, les sea aplicable la libre circulación de
trabaja-dores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los
cónyuges no estén separados de derecho y en lo que concierne a los
descendientes que sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero
vivan a expensas de sus progenitores. En cualquier caso, los aspirantes
que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente
su nacionalidad.
2º Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3º Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de
obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias (Graduado Escolar para Subalternos y Ordenanzas; y
Certificado Escolar para Personal Laboral).
4º Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
5º No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
6º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia
firme.
Requisitos que también ha de cumplir un subalterno coruña y de cualquier otro ayuntamiento.
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